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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MORATA DE TAJUÑA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal número 1</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 65 
 Modificación ordenanza fiscal número 1 
  El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2011, adoptó acuerdo sobre aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 198, de 22 de agosto de 2011. Durante el período de exposición al público, por plazo de treinta días, no se han presentado reclamaciones, por lo que el citado acuerdo plenario se considera aprobado definitivamente, por todo lo cual la nueva redacción de la citada ordenanza fiscal es la siguiente:
  .	Se modifica el artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
  	“Artículo 2.1.  Tipo de gravamen..El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en:
  l	Naturaleza urbana: 0,58 por 100.
  l	Naturaleza rústica: 0,7 por 100.
  l	Naturaleza especial: 1,3 por 100.
  La presente modificación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012”.
  Morata de Tajuña, a 27 de septiembre de 2011..El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.
  (03/33.448/11)</texto>
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