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    <identificador>BOCM-20111014-125</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 154 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 125 
 Ejecución 154 de 2004 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 154 de 2004 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Tintorerías Gil Sec, Sociedad Limitada”, contra doña María de los Ángeles Montañés Gil, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 8 de septiembre de 2011 siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Gerco, Gabinete Inmobiliario, Sociedad Limitada”, perciba doña María de los Ángeles Montañés Gil, apremiada en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales, por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional, debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.
  Adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, se hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2511/0000/00/0/número de expediente y año, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/50/0000000000, indicando el número de cuenta, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Así lo mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Ángeles Montañés Gil, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.136/11)</texto>
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