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    <fecha_publicacion>2011/10/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 726 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 109 
 Demanda 726 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 726 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elsie Susana Zapata Muñoz, contra “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Decreto
  La secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 28 de junio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Elsie Susana Zapata Muñoz, frente a “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, sobre despido, que se sustanciará por las reglas de la demanda.
  2.  Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 17 de octubre de 2011, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número c/c 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso..El secretario (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.328/11)</texto>
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