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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 379 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 99 
 Demanda 379 de 2010 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 379 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Florencia Castellanos Castellanos, contra las empresas “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Pinto, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña María Florencia Castellanos Castellanos, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Pinto, “Ibermutuamur”, “Fraternidad-Muprespa”, y “Seralia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno:
  1.o  Con carácter solidario a  “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, y “Seralia, Sociedad Anónima”, a abonar a la expresada actora 2.876,73 euros que le adeudan por los conceptos reclamados en dicha demanda.
  2.o  A “Ibermutuamur” a abonar a la actora 1.102,43 euros, así como a anticiparle la cantidad de 209,81 euros, de la que podrá resarcirse posteriormente.
  3.o  A “Fraternidad-Muprespa” a abonar a la actora 392,79 euros, sin perjuicio del anticipo que deberá llevar a cabo respecto de los restantes 2.666,92 euros, que podrá repercutir posteriormente a las empresas obligadas directamente al pago.
  Se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Pinto de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.000/11)</texto>
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