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    <fecha_publicacion>2011/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 3. Procedimiento ordinario 109 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 82 
 Procedimiento ordinario 109 de 2010 
  Doña María del Carmen Marrodán Fernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada.
  Hago saber: Que en el presente procedimiento ordinario seguido a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a don Vasile Nistor, doña Laetitia Marinela Noagui y “Construcciones y Reformas Nistor, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 116 de 2011
  En Coslada, a 13 de septiembre de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña Concepción Sicre Artalejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 109 de 2010, a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Valentín Quevedo García y asistida por la letrada doña Isabel Vázquez Tavares, contra “Construcciones y Reformas Nistor, Sociedad Limitada”, don Vasile Nistor y doña Laetitia Marinela Noagui.
  Fallo
  Se estima íntegramente la demanda formulada por el procurador don Valentín Quevedo García, en nombre y representación de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a los demandados “Construcciones y Reformas Nistor, Sociedad Limitada”, don Vasile Nistor y doña Laetitia Marinela Noagui, y en consecuencia se acuerda:
  Primero..Tener por resuelto el contrato de arrendamiento financiero de 6 de junio de 2007 suscrito por las partes, y número de referencia 05747/40011268, y extinguido el derecho de opción de compra a favor de los demandados.
  Segundo..La devolución, por la parte demandada, del vehículo marca “Audi”, modelo Q7 3.0 TDI 233 CV, número de bastidor WAUZZZ4L87D095557, objeto del contrato de arrendamiento financiero, a la parte demandante. 
  Tercero..Condenar a los demandados a que abonen, con carácter solidario, a la demandante la cantidad de 16.612,29 euros de principal. Cantidad a la que será de aplicación los intereses pactados entre las partes al tipo del 28 por 100, desde la notificación de la presente resolución a la parte demandada. Las costas se imponen a los demandados.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme y que contra ella podrán interponer, en su caso, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Concepción Sicre Artalejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su partido.
  Y encontrándose dichos demandados, don Vasile Nistor, doña Laetitia Marinela Noagui y “Construcciones y Reformas Nistor, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  En Coslada, a 14 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/8.387/11)</texto>
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