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    <fecha_publicacion>2011/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 708 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 80 
 Juicio de faltas 708 de 2011 
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 708 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 252 de 2011
  En Madrid, a 7 de junio de 2011..El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 708 de 2011, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, doña Beatriz Sabina Suárez; como denunciados, don Arturo Parra González y don Iván Romero Llorente, que no comparecen pese a estar citados en forma, y como perjudicada, “El Corte Inglés”, constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados. Recayendo la presente resolución con base en el siguiente
  Fallo
  Debo condenar y condeno a don Arturo Parra González y don Iván Romero Llorente, como autores criminalmente responsables de una falta de hurto, ya definida, a la pena de cuarenta días, a una cuota diaria de 4 euros, lo que totaliza la cantidad de 160 euros, en cada caso, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, les condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere y por mitad.
  Hágase entrega definitiva a la perjudicada de los efectos sustraidos y recuperados.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Iván Romero Llorente, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 13 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/31.972/11)</texto>
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