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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdemorillo. Régimen económico. Tasa licencia autotaxis 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdemorillo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 62 
 Tasa licencia autotaxis 2011 
  Doña Mercedes Martin Moreno, concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Valdemorillo, provincia de Madrid, hace saber:
  1.  Que por resolución de la Concejalía de Hacienda, de 26 de agosto de 2011, ha sido aprobado inicialmente el padrón correspondientes al ejercicio 2011 de la tasa de licencia de autotaxis. 
  2.  Que dicho padrón se encontrará en la Oficina Municipal de Recaudación, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante la concejal-delegada de Hacienda como paso previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
  3.  Que durante los días hábiles comprendidos entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2011 estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondientes al tributo anteriormente mencionado.
  Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades de depósito: “Caja Madrid”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco Popular”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en plaza Constitución, número 1.
  Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o Cajas de Ahorro Confederadas y cooperativas de crédito calificadas.
  El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
  Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Valdemorillo, a 26 de agosto de 2011..La concejal de Hacienda, Mercedes Martín Moreno.
  (02/7.842/11)</texto>
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