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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN MARTÍN DE LA VEGA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Martín de la Vega. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza  aprovechamiento finca Soto del Tamarizo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN MARTÍN DE LA VEGA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Modificación ordenanza aprovechamiento finca Soto del Tamarizo 
  Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia de los interesados de la modificación de la ordenanza reguladora del aprovechamiento de la finca comunal “Soto del Tamarizo” y demás fincas comunales y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 13 de julio de 2011, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
  Contra el acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  «Art. 2.  Definición tercera..Queda redactado de la siguiente forma:
  “Comisión de gestión: propondrá actuaciones de conservación y mejora, y llevará a cabo cuantas encomiendas se produzcan a través del Reglamento que desarrolle la presente ordenanza. El guarda del Soto asistirá a las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, para asesorar en los aspectos que sea necesario”.
  Modificación artículo 11.  Gestión de las fincas..Párrafo segundo. Queda redactado de la siguiente forma:
  “La composición de dicha comisión será la siguiente:
  .	Presidente: el alcalde o concejal en quien delegue.
  .	Vocales concejales: un concejal en representación de cada uno de los grupos políticos del Pleno Municipal, nombrados por el Pleno de entre sus miembros, a propuesta de cada grupo político.
  .	Vocales beneficiarios: cuatro beneficiarios de parcelas elegidos por votación.
  El voto del presidente y de los vocales concejales será ponderado. Cada concejal tendrá un número de votos equivalente al de su representación en el Pleno Municipal. En el caso del grupo político al que pertenezca el presidente, el número de votos antes definido se distribuirá entre este y el concejal de su mismo grupo en la forma que estimen oportuna.
  El voto de los vocales beneficiarios será ponderado y su suma total será inferior en un voto al de la suma de los votos de los vocales concejales y el presidente. El número total así determinado se distribuirá por partes iguales entre los cuatro vocales beneficiarios”.
  San Martín de la Vega, a 27 de septiembre de 2011..La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.
  (03/32.321/11)</texto>
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