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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 373 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 201 
 Demanda 373 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 373 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pallermo Huarachi Apaza, contra don Antonio Megía Boza, don José Luis Megía Mesa y “Megía e Hijo, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Pallermo Huarachi Apaza, contra la empresa  “Megía e Hijo, Comunidad de Bienes” (cédula de identificación fisca E-81776965), don Antonio Megía Boza y don José Luis Megía Mesa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a don Pallermo Huarachi Apaza la cantidad de 990,80 euros, todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral y teniendo en cuenta que se trata de reclamación individual y no supera la cantidad legalmente prevista, no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Megía Boza, don José Luis Megía Mesa y “Megía e Hijo, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 6 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.983/11)</texto>
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