<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111013-170</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Demanda 451 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-13-243041020110352</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/13/BOCM-20111013-170.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/13/BOCM-20111013-170.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/13/BOCM-20111013-170.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 170 
 Demanda 451 de 2011 
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 451 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Puertas González, contra la empresa “Iberplaca 2022, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Examinada la demanda presentada por doña María del Pilar Puertas González, frente a “Iberplaca 2022, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, acuerdo:
  No haber lugar, por ahora, a su admisión a trámite y dar traslado a las partes y recabar informe del ministerio fiscal, respectivamente, para que en el plazo de tres días hábiles se manifiesten sobre la posible incompetencia de este Juzgado para conocer de la demanda al radicar el domicilio de la empresa en la localidad de Brunete, que pertenece al partido judicial de los Juzgados de lo social de Móstoles (artículos 5.1 y 3 y 10.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.)
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iberplaca 2022, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.877/11)</texto>
</documento>