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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 51 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 162 
 Ejecución 51 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 51 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Salse Quiles, contra don Francisco Javier Fontela Martínez y “Construcciones y Obras Lagos de Calanda, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Parte dispositiva del decreto de fecha 17 de febrero de 2011:
  Se decreta el embargo de los vehículos propiedad de los apremiados que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:
  Matrículas: 3936FYG, 1921DZX y E-7086-BCX.
  Marcas: “Bakus”, “BMW” y “Fermec”.
  Modelos: GTK400L, 316 TI Compact, 820.
  Números de bastidores/números de chasis, en su caso: L4JKGD73270001242, WBAAT51090FW41231 y SMFH44SCO4AFM3946
  Una vez firme la presente solución, líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
  Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
  Parte dispositiva del decreto de fecha 17 de febrero de 2011:
  Acuerdo: La traba y notificación de los valores y/u instrumentos financieros embargados a los ejecutados, detallados en el encabezamiento de esta resolución, a quien resulta obligado al pago, con el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la presente notificación, se retenga, a disposición del Juzgado o servicio de ejecución, el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan, hasta cubrir las cantidades que se reclaman.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Parte dispositiva del decreto de fecha 17 de febrero de 2011:
  Se acuerda el embargo sobre el fondo de pensiones que ha constituido a su favor el ejecutado en la entidad “Banco Popular”, denominado “Europopular Renta”, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida entidad al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Si se trata de importes, que solo pueden abonarse en el momento en que se cause la prestación o que deban hacerse efectivos, solo para el caso de que se produzcan determinados supuestos deberá tomarse nota del embargo acordado para proceder al cumplimiento cuando tengan lugar dichos supuestos.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Fontela Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.951/11)</texto>
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