<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111011-172</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Málaga número 3. Autos 101 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-11-241041020110293</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/11/BOCM-20111011-172.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/11/BOCM-20111011-172.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/11/BOCM-20111011-172.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 172 
 Autos 101 de 2011 
  Doña Cristina Campo Urbay, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de los de Málaga y su provincia.
  Doy fe y testimonio: Que en los autos números 101 y 102 de 2011, se ha dictado sentencia número 280 de 2011, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, dicen:
  En la ciudad de Málaga, a 10 de junio de 2011..Vistos, en nombre de Su Majestad el Rey, por el ilustrísimo don José Ramón Jurado Pusibet, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de los de Málaga y su provincia.
  Fallo
  Que en los autos números 101 y 102 de 2011, a instancias de doña María del Carmen Acosta García y doña Elisa Isabel Ortega López, contra “Raelo Textil, Sociedad Limitada”, y “Gonbel, Sociedad Limitada”, sobre despidos, autos en los que ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial.
  Primero..Debo absolver y absuelvo a “Gonbel, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra por las actoras.
  Segundo..Por lo que respecta a la empresa “Raelo Textil, Sociedad Limitada”, debiendo estimar las demandas, como las estimo, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de las actoras, y debo condenar, como condeno, a la empresa “Raelo Textil, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la expresada declaración y a la readmisión de las trabajadoras en sus puestos de trabajo o, a elección de la empresa, a que les abone la cantidad de 6.465,13 euros en concepto de indemnización, cantidad de la que habrá de deducirse la de 2.207,67 euros si se hubiera cobrado por ambas o por alguna de las actoras, con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (el 16 de diciembre de 2010) hasta el día de la notificación de esta sentencia a la empresa condenada, a razón de 18,54 euros diarios.
  Y para que conste y sirva de notificación a la empresa “Raelo Textil, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado por término de diez días.
  En Málaga, a 14 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.927/11)</texto>
</documento>