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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CARTAGENA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cartagena número 1. Ejecución 401 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CARTAGENA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CARTAGENA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 171 
 Ejecución 401 de 2011 
  Doña Rosa Elena Nicolás Nicolás, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cartagena.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 401 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pedro Moreno Ortea, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado en el día de la fecha auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Pedro Moreno Ortea, frente a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 7.109,63 euros en concepto de principal, más otros 710,96 euros y 710,96 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Decreto
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de la cantidad consignada por la empresa en autos de demanda número 1.755 de 2009, por importe de 25 euros, quedando reducido el principal a 7.084,63 euros. Requiérase a la parte actora para que aporte un número de cuenta a fin de poder transferir dicha cantidad.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cartagena, a 9 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.925/11)</texto>
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