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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 266 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 151 
 Ejecución 266 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 266 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Jesús Canizas Collazo, contra las empresas “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros de Canarias, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, don Luis J. Fernández Arimany y don Ignacio Zornoza Pérez, sobre ordinario, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Requerir de pago a “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, y “Fletamentos Navieros de Canarias, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 9.608,51 euros en concepto de principal, más la cantidad de 576,51 euros en concepto de intereses y la cantidad de 760,85 euros en concepto de costas, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de bienes de las ejecutadas que se encuentren en su domicilio en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma a la comisión judicial para que practique el requerimiento y/o embargo, en su caso, en el domicilio de las ejecutadas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, remitiéndose despacho en particular al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad de Madrid, a la Oficina de Averiguación Patrimonial y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid. Asimismo, averígüense otros bienes por los medios informáticos oportunos.
  No seguir con los trámites para despachar ejecución, referente a las empresas “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, y “Meykel, Sociedad Limitada”, por encontrarse en situación de concurso las entidades citadas.
  Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencias recaídas en este procedimiento, así como de la presente resolución.
  Asimismo, encontrándose las ejecutadas “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, y “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución contra las ejecutadas citadas en este párrafo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Fletamientos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Alfa Linde, Sociedad Limitada” y “Kerion Marítima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.825/11)</texto>
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