<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111011-145</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 36. Demanda 1.155 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-11-241041020110383</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/11/BOCM-20111011-145.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/11/BOCM-20111011-145.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/11/BOCM-20111011-145.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 145 
 Demanda 1.155 de 2009 
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.155 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Sánchez Barba, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Clínicas, Sociedad Anónima”, “Mutua Activa 2008”, don Emilio González Bilbao y don Javier Cano González, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que desestimando la demanda formulada por doña Pilar Sánchez Barba en materia de determinación de contingencia, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Activa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 13” y la empresa “Clínicas, Sociedad Anónima”, representada por los administradores concursales don Emilio González Bilbao y don Javier Cano González, debo de absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Pilar Sánchez Barba en materia de reclamación de pago de prestación de incapacidad temporal, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Activa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 13” y la empresa “Clínicas, Sociedad Anónima”, representada por los administradores concursales don Emilio González Bilbao y don Javier Cano González, debo condenar y condeno a la empresa “Clínicas, Sociedad Anónima”, al pago directo de la prestación de incapacidad temporal por contingencia común a doña Pilar Sánchez Barba en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 18 de marzo de 2010, a razón de una base reguladora mensual de 1.219,06 euros, todo ello con obligación de anticipo de “Mutua Activa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 13” y responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia, absolviéndoles de los restantes pedimentos en su contra deducidos.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Clínicas, Sociedad Anónima”, y don Javier Cano González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.819/11)</texto>
</documento>