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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 556 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 134 
 Demanda 556 de 2011 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 556 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Sánchez Casas, contra el Fondo de Garantía Salarial y la empresa “Centros de Apuestas Puseca, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 349 de 2011
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2011..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 556 de 2011, seguidos a instancias de doña María Ángeles Sánchez Casas, con documento nacional de identidad número 47.215.725, asistida por el letrado don Juan Antonio del Caño García contra la empresa “Centro de Apuestas Puseca, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Que con estimación de la demanda deducida por doña María Ángeles Sánchez Casas contra la empresa “Centro de Apuestas Puseca, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 28 de febrero de 2011 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando al demandado “Centro de Apuestas Puseca, Sociedad Limitada”, a que abone a doña María Ángeles Sánchez Casas una indemnización de 1.583,86 euros y la suma de 3.308,51 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde 28 de febrero de 2011 hasta el 1 de septiembre de 2011, excluidos los períodos desde el 3 de mayo de 2011 hasta el 28 de abril de 2011 y el 6 de junio de 2011 hasta el 12 de agosto de 2011, con absolución de Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centros de Apuestas Puseca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.824/11)</texto>
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