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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 157 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Ejecución 157 de 2011 
  Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 157 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Landrove Parra, contra la empresa “Instalaciones de Fontanería Gutiérrez, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Majarón de Tena..En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2011, por la cantidad de 4.723,36 euros de principal, más la cantidad de 944,66 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas, a favor de la parte ejecutante don Ángel Landrove Parra, frente a “Instalaciones de Fontanería Gutiérrez, Sociedad Limitada”.
  Decreto
  Secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande..En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación a través del Punto Neutro Judicial de bienes de la demandada, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “Instalaciones de Fontanería Gutiérrez, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 4.723,36 euros de principal, más la cantidad de 944,66 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas.
  Requerir a “Instalaciones de Fontanería Gutiérrez, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones de Fontanería Gutiérrez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.808/11)</texto>
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