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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 143 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 106 
 Ejecución 143 de 2011 
  Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 143 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorgue Cristi Culic, contra la empresa “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Majarón de Tena..En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 25 de mayo de 2011 a favor de la parte ejecutante don Gheorgue Cristi Culic, frente a “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 9.058,17 euros de principal, más la cantidad de 1.811,64 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas.
  Decreto
  Secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande..En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación a través del Punto Neutro Judicial de bienes de la demandada, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 9.058,17 euros de principal, más la cantidad de 1.811,64 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.
  Para la efectividad del embargo, ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.
  Requerir de pago a “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.810/11)</texto>
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