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    <fecha_publicacion>2011/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 173 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 91 
 Demanda 173 de 2011 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 173 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Patiño Díaz, contra doña Celia Pino Justo y “Cervecería La Masía Restaurante-Hostal 2002, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña María del Carmen Patiño Díaz, contra doña Celia Pino Justo y “Cervecería La Masía Restaurante-Hostal 2002, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario.
  2.  Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio, a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 1 de febrero de 2012, a las diez y veinte horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, octava planta, de Madrid.
  3.  Citar al representante de la empresa con facultades para absolver posiciones y al testigo don Matías Seco Cuevas, en el domicilio indicado, y requerir a la empresa la aportación para dichos actos de los documentos solicitados en el apartado b) del segundo otrosí, sin perjuicio de lo que se acuerde por su señoría sobre la admisión de prueba en el acto de juicio. No ha lugar a la documental solicitada en el apartado d) del segundo otrosí, al no ser pertinente en relación con el objeto del pleito.
  Notifíquese esta resolución de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/05, indicando el número de cuenta corriente 2525, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cervecería La Masía Restaurante-Hostal 2002, Sociedad Limitada”en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.495/11)</texto>
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