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    <fecha_publicacion>2011/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 4. Juicio verbal 1.710 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GUADALAJARA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GUADALAJARA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 49 
 Juicio verbal 1.710 de 2009 
  Doña Pilar Henar Mariscal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de Guadalajara.
  Hace saber: Que en este Juzgado, se tramita juicio verbal (efectividad) número 1710 de 2009, a instancias de doña María Jesús Rabazo Méndez, contra don Mohamed Younis, en el que se ha dictado resolución con esta fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Pilar del Olmo Antoraz, procuradora de los tribunales, y de doña María Jesús Rabazo Méndez, contra don Mohamed Younis, declarado en situación de rebeldía procesal, acuerdo haber lugar a elevar a definitivas las medidas acordadas en el auto número 1.027 de 2010, de 23 de septiembre de 2010, dictado en sede de medidas provisionales coetáneas la sustanciación de las presentes actuaciones, con la salvedad de adicionar a la parte dispositiva la atribución en exclusiva, a la señora Rabazo, de las facultades de administración de las cuentas bancarias de las que sea titular su hija, Nur Younis Rabazo, nacida el 27 de abril de 2001, hasta la mayoría de edad de esta.
  De la anterior resolución expídase testimonio para ser unido a la presente, formando parte de ella.
  Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días, siendo competente para resolverlo la Audiencia Provincial de Toledo.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación al demandado don Mohamed Younis de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente edicto.
  En Guadalajara, a 1 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/8.255/11)</texto>
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