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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento ordinario 1.980 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 
 41 
 Procedimiento ordinario 1.980 de 2008 
  Doña Teresa Sobrino Carrión, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid.
  En los autos de juicio ordinario número 1.980 de 2008, se ha dictado la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, cuya cabecera y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 1 de mayo de 2011..Su señoría ilustrísima don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1980 de 2002, seguidos en este Juzgado a instancias de “Asemás, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, representada por el procurador de los tribunales don Antonio Piña Ramírez y asistida del letrado don Víctor Peña Aizpurúa, contra “Construcciones Chirón, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Carmen de la Fuente Baonza y asistida del letrado don Carlos Mayo Blanco, y contra “Grupo Empresarial Lozoya, Sociedad Limitada” (en rebeldía), sobre reclamación de la cantidad de 5.160,90 euros, respecto de cada una de las demandadas, más intereses legales y costas.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta en nombre de “Asemás, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, condeno a las demandadas “Construcciones Chirón, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Lozoya, Sociedad Limitada”, a que, respectivamente, paguen a la anterior demandante la cantidad de 5.160,90 euros, cada una de ellas, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y costas de este juicio, las cuales, expresamente se imponen a la codemandada “Grupo Empresarial Lozoya, Sociedad Limitada”.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Doy fe.
  Publicación
  Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Jugado en el plazo de cinco días desde su notificación..Doy fe.
  Y para que así conste y sirva de notificación en forma a la codemandada “Grupo Empresarial Lozoya, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 31 de mayo de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/8.142/11)</texto>
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