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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento ordinario 28 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 40 
 Procedimiento ordinario 28 de 2007 
  Don Fernando Javier Navalón Romero, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 28 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 79 de 2010
  Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano..En Madrid, a 26 de marzo de 2010.
  Parte demandante, don Carmelo Pérez Corroto, con procurador don Alfredo Gil Alegre, y parte demandada, don Antonio Garrido Escobar, y “Garci 3000, Sociedad Limitada”, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.
  Fallo
  Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador don Alfredo Gil Alegre, en nombre y representación de don Carmelo Pérez Corroto, debo condenar y condeno a los demandados don Antonio Garrido Escobar y la sociedad “Garci 3000, Sociedad Limitada”, a que tan pronto sea firme esta resolución abonen a la parte actora la cantidad de 5.885,17 euros, con más intereses legales desde la fecha de interposión judicial de la demanda, e imposición de las costas procesales causadas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Garci 3000, Sociedad Limitada”, para que sirva de notificación en legal forma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se extiende el presente.
  Madrid, a 5 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.386/11)</texto>
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