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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 64 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 162 
 Demanda 64 de 2011 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 64 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Pascual Castellanos, contra la empresa “Distribución Creativa Jolba, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debía aclarar y completar el fallo de la sentencia en el sentido de que el hecho probado tercero debe decir:
  “La empresa adeuda a la actora el salario desde abril de 2010 a marzo de 2011 (complemento baja y días de trabajo efectivo), así como vacaciones de 2010 y 2011.”
  Y en el fallo que:
  “Debo condenar y condeno a la empresa empleadora demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 8.590,03 euros.”
  Permaneciendo idéntico el resto.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distribución Creativa Jolba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.246/11)</texto>
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