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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 329 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 154 
 Demanda 329 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 329 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Pérez Mediavilla, contra don Gregorio Jesús González de Diego, “El Almacén de Retiro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 14 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 245 de 2011
  En Madrid, a 14 de junio de 2011..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María Teresa Pérez Mediavilla, que comparece asistida del letrado don Ángel  Moisés Sánchez Grande, y de otra, como demandados, don Gregorio Jesús González de Diego, “El Almacén de Retiro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña María Teresa Pérez Mediavilla, frente a “El Almacén de Retiro, Sociedad Limitada”, debo:
  1.o  Condenar a la empresa “El Almacén de Retiro, Sociedad Limitada”, a que abone a doña María Teresa Pérez Mediavilla la cantidad de 3.357,42 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  2.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Almacén de Retiro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.381/11)</texto>
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