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    <fecha_publicacion>2011/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.303 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Demanda 1.303 de 2010 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.303 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Manso Huecas, contra la empresa “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 117 de 2011
  En Madrid, a 8 de marzo de 2011..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Manso Huecas, asistido del letrado don José Carlos Ruiz Sánchez Murillo, con número de colegiado 47.224, y de otra, como demandados, “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Manso Huecas, frente a la empresa “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 13.372,97 euros netos (correspondientes al íntegro de 15.909,04 euros) por los conceptos reclamados en demanda, cantidad cuya parte salarial se incrementa en el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, ascendente a 1.041,05 euros.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.325/11)</texto>
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