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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 501 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 144 
 Demanda 501 de 2011 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 501 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Florencia Chauca Cortés, contra don Rafael Rincón Jiménez Momediano, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:
  Sentencia número 308 de 2011
  En Madrid, a 30 de junio de 2011..Don Juan Manuel Carrillo Eguilaz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Antonia Florencia Chauca Cortés, que comparece asistida de la letrada doña Hortensia Ardura Lázaro, y de otra, como demandado, el empresario individual don Rafael Rincón Jiménez Momediano, que no comparece, estando citado en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Antonia Florencia Chauca Cortés, frente al empresario individual don Rafael Rincón Jiménez Momediano, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora efectuado el 11 de marzo de 2011 y condeno al empresario individual demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 364,16 euros, y en todo caso, a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (11 de marzo de 2011) hasta la notificación de la sentencia a razón de 32,37 euros por día.
  Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión.
  En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios lo percibido por la trabajadora si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.
  En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido, cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Rafael Rincón Jiménez Momediano, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 6 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.328/11)</texto>
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