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    <identificador>BOCM-20111007-129</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Procedimiento ordinario 40.582 de 2006-G</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 129 
 Procedimiento ordinario 40.582 de 2006-G 
  Doña María Ángeles Pascual Bote, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario seguido en este Juzgado con el número 582 de 2006, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Fuenlabrada, a 14 de febrero de 2011..Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 582/2006, siendo parte demandante “Caja España de Inversiones”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, representada por el procurador señor Rumbero Sánchez y asistida por la letrada señora Asenjo Díez, y parte demandada “Vidadi Hostelería, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Caja España de Inversiones” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad” contra “Vidadi Hostelería, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.578,80 euros, más los intereses pactados en el contrato, desde la fecha de la demanda, el 19 de junio de 2006, hasta la fecha del pago total de la deuda, y las costas del juicio.
  Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/100 de Enjuiciamiento Civil, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Vidadi Hostelería, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia dictada.
  En Fuenlabrada, a 23 de mayo de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/6.852/11)</texto>
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