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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCORCÓN NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 4. Procedimiento ordinario 527 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCORCÓN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCORCÓN NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 128 
 Procedimiento ordinario 527 de 2008 
  Don Lorenzo Lobo Zamora, secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón.
  Hace saber: Que ante este Juzgado, y bajo el número 527 de 2008, se sigue proceso ordinario a instancias de “Ambrosi Spa Industria Casearia”, frente a “Toscana 2002, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 22 de junio de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Doña María Dolores Nortes Nolasco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcorcón y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario que con el número 527 de 2008 se siguen en este Juzgado a instancias de “Ambrosi Spa Industria Casearia”, representada por el procurador de los tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, frente a “Toscana 2002, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal.
  Estimar la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de “Ambrosi Spa Industria Casearia”, frente a “Toscana 2002, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
  1.  Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 15.880,79 euros de principal y 3.658,24 euros por intereses moratorios pactados.
  2.  Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada doña María José Sanz Moreno, en paradero desconocido, expido el presente en Alcorcón, a 20 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.229/11)</texto>
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