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    <titulo>Madrid número 66. Divorcio contencioso 1.247 de 2007</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 EDICTO
 
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 Divorcio contencioso 1.247 de 2007 
  En el presente procedimiento de divorcio número 1.247 de 2007, seguido a instancias de don José Marín Sotomayor García, frente a doña Karín Mónica Toelle Pierola, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Virginia Villanueva Cabrer..En Madrid, a 21 de junio de 2011.
  Parte demandante, don José Marín Sotomayor García, con procurador don Jesús Iglesias Pérez, y parte demandada, doña Karín Mónica Toelle Pierola, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio divorcio contencioso.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de don José Martín Sotomayor, contra doña Karín Mónica Toelle Pierola, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye al padre la guarda y custodia del hijo menor de edad, Luis Felipe, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  2.  Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y su ajuar doméstico al hijo en compañía del padre.
  3.  No se establece régimen de visitas entre la madre y el hijo, que podrán relacionarse como considere oportuno el señor Sotomayor.
  4.  Queda disuelta la sociedad de gananciales.
  5.  En concepto de contribución a las cargas familiares, doña Karín Mónica Toelle Pierola abonará por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 250 euros mensuales que se ingresarán directamente en la cuenta que el señor Sotomayor designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2012, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro le sustituya.
  Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo menor, Luis Felipe, previo acuerdo fehaciente.
  Se consideran gastos de los menores incluidos en la pensión de alimentos, el colegio y/o universidad, autobús y comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes.
  Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por los hijos con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesarios.
  Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
  Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Y encontrándose dicha demandada, doña Karín Mónica Toelle Pierola en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Madrid, a 21 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.226/11)</texto>
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