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    <fecha_publicacion>2011/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 46. Procedimiento 1.548 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46 
 EDICTO
 
 122 
 Procedimiento 1.548 de 2010 
  Don Pedro Sáenz Pastor, secretario del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.
  Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento ordinario número 1.548 de 2010, a instancias de don José Carlos Pérez González y doña Yolanda Yuste Delgado, contra “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, quien se encuentra en la actualidad en paradero desconocido, he acordado notificar a dicha demandada la sentencia dictada, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 30 de mayo de 2011..Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos al número 1.548 de 2010, en virtud de demanda interpuesta por la procuradora doña Esperanza Linares Cortés, en representación de don José Carlos Pérez González y doña Yolanda Yuste Delgado, contra “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Esperanza Linares Cortés, en representación de don José Carlos Pérez González y doña Yolanda Yuste Delgado, contra “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los actores la cantidad de 22.534,42 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.
  Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede anunciarse dentro de los cinco primeros días recursos de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Al interponerse el recurso deberá el recurrente acreditar haber hecho depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, agencia 1845, de la calle Capitán Haya, número 66, de Madrid, al número 2540/0000/04/1548/10. Solo si el recurso resultare estimado, se devolverá la suma consignada por el recurrente. Al hacerse el depósito deberá hacerse constar que se consigna con fines de recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Turihoteles Vacation Club, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se ignora, haciéndole saber que contra la anterior sentencia podrá interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente en Madrid, a 8 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.341/11)</texto>
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