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    <fecha_publicacion>2011/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Divorcio contencioso 964 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 
 120 
 Divorcio contencioso 964 de 2010 
  Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 964 de 2010, a instancias de doña Celia Isabel Mengíbar Jiménez, contra don El Hassane Mellali, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 20 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por doña Celia Isabel Mengíbar Jiménez, contra don El Hassane Mellali, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio en su día contraído por dichos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración expresados en los apartados primero y segundo de este fallo, sin que proceda la adopción de medida complementaria definitiva alguna del divorcio declarado.
  1.o  Se acuerda la cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  2.o  Se acuerda la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
  Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.
  Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Para su admisión será necesaria la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/000/15/964/2010, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/20009, a excepción del ministerio fiscal, El Estado, las comunidades autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, don El Hassane Mellali, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 29 de junio de 2011..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (02/8.295/11)</texto>
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