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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 5.796 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 117 
 Recurso 5.796 de 2010 
  En las actuaciones número 5.796 de 2010 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de suplicación número 5.796 de 2010, del Juzgado número 1 de Madrid, promovidos por “Ábaco Empresa de Servicios a la Construcción, Sociedad Limitada”, y “Andamios In, Sociedad Anónima”, contra don Fernando Lesmes Sánchez, don José Luis Mantero de Montes, don Íñigo Brezmes Martínez de Villareal, y “Almaco Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción, Sociedad Limitada”, sobre despidos, con fecha 11 de mayo de 2011 se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
  En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Fabián Márquez de la Cruz, en nombre y representación de “Andamios In, Sociedad Anónima”, siendo parte recurrida don Fernando Lesmes Sánchez, don José Luis Mantero de Montes, don Íñigo Brezmes Martínez de Villareal, “Almaco Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción, Sociedad Limitada”, y “Ábaco Empresa de Servicios a la Construcción, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución, que por copia se acompaña.
  En su virtud, y para que sirva de notificación y emplazamiento a la parte a quien por medio de la presente cédula emplazo, para que en el plazo de quince días comparezca ante la Sala de lo Social (Cuarta) del Tribunal Supremo a hacer uso de su derecho en mérito al recurso interpuesto, expido la presente cédula en Madrid, a 11 de mayo de 2011.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Encarnación Egido Trillo­Figueroa..En Madrid, a 11 de mayo de 2011.
  En fecha 15 de marzo de 2011 tuvo entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina, presentado en fecha 14 de marzo de 2011 en el Registro General, por el letrado don Fabián Márquez de la Cruz, en representación de “Andamios In, Sociedad Anónima”.
  Únase el anterior escrito a los autos de su razón, costando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguese copias a las demás partes.
  Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.
  Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo Social (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta diligencia.
  Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.
  Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
  Procédase a la publicación de las resoluciones citadas.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Almaco Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 5 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.177/11)</texto>
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