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    <identificador>BOCM-20111007-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación Junta Gobierno Local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 115 
 Delegación Junta Gobierno Local 
  Primero..La Junta Plenaria de esta Mancomunidad, en sesión constitutiva celebrada el día 31 de agosto de 2011, adoptó los siguientes acuerdos:
  .	Delegar en la Junta de Gobierno Local todas las competencias de la Junta Plenaria, cuya delegación no se encuentre prohibida por las normas aplicables o resulte posible, tanto expresa como tácita o presuntamente, correspondiendo al órgano delegado el ejercicio de todas las atribuciones que la competencia originaria comporte para el órgano delegante.
  .	Delegar en la Presidencia las siguientes competencias de la Junta Plenaria:
  a)	El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia plenaria, incluyendo la facultad de designar letrados y procuradores y otorgar poderes a unos y otros.
  b)	Aprobación de convenios cuya materia corresponda a la competencia de la Junta Plenaria, siempre que se enmarquen en el ámbito de la actividad normal de la Mancomunidad y que su importe no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto del ejercicio corriente. Si se incumple cualquiera de tales requisitos o ambos, su aprobación corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
  c)	Solicitud, tramitación, justificación y demás actos que sea preciso realizar en relación con subvenciones y ayudas de todo tipo y de cualquier procedencia, que correspondan a la competencia de la Junta Plenaria, cuando su importe no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto del ejercicio corriente. Si la cuantía de dichas subvenciones o ayudas supera la cantidad equivalente a dicho porcentaje, la delegación se entenderá realizada a favor de la Junta de Gobierno Local.
  .	Fijar las indemnizaciones por asistencia de sus miembros a sesiones de los órganos colegiados en los siguientes términos: 60 euros íntegros para cada asistente efectivo, en calidad de miembro, por cada sesión de la Junta Plenaria, de la Junta de Gobierno Local y de la Comisión Especial de Cuentas.
  Segundo..El presidente dictó resolución 341/2011, de 1 de septiembre, de nombramiento de los siguientes titulares de órganos:
  .	Vicepresidente: don Gonzalo Cubas Navarro, alcalde del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.
  .	Miembros de la Junta de Gobierno Local: todos los alcaldes de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados.
  Lo que se publica a los oportunos efectos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del edificio sede de la Mancomunidad.
  Griñón, a 20 de septiembre de 2011..El secretario, Antonio López Gómez.
  (03/31.677/11)</texto>
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