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    <identificador>BOCM-20111007-114</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLAREJO DE SALVANÉS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villarejo de Salvanés. Organización y funcionamiento. Ordenanza municipal convivencia ciudadana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 114 
 Ordenanza municipal convivencia ciudadana 
  En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 19 de agosto de 2011, en su página 172 se inserta anuncio 03/29.158/11, donde se ha detectado error tipográfico en el artículo 12, por lo que se procede a su completa publicación.
  “Artículo 12.  Otros comportamientos..Se prohíbe: 
  1.  Romper y tirar botellas u otro tipo de envases y objetos de material rompible en los espacios públicos. 
  2.  Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquellas, excepto en aquellos lugares de la vía pública afectados por la salida y entrada de colegios y de cualquier otro donde se organicen eventos sociales, culturales o deportivos organizados por el Ayuntamiento o que dispongan de la autorización municipal. 
  3.  Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías y espacios libres urbanos y de forma especial:
  a)	Lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos el aceite y otros líquidos o realizar reparaciones en los mismos.
  b)	Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas.
  c)	El riego de plantas colocadas en balcones y terrazas deberá realizarse procurando que el agua no vierta a la vía pública o no cause molestias a los transeúntes. 
  d)	La limpieza de animales en espacios urbanos. 
  e)	El abandono de animales muertos. 
  f)	Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios urbanos. 
  g)	Depositar muebles, enseres o restos de poda en el viario público o junto a los contenedores de recogida de basuras. 
  h)	Derramar a la vía pública, directamente o a través de tubos accesorios, líquidos procedentes de los aparatos de climatización instalados en viviendas o estable­cimientos. 
  i)	Arrojar agua a la vía pública. 
  j)	Colocar carteles o anuncios en lugares distintos a los destinados especialmente a este objeto, ateniéndose a las condiciones que el Ayuntamiento indique en la autorización correspondiente.
  k)	Se prohíbe rasgar, ensuciar o arrancar los carteles, así como colocarlos sobre los bandos o avisos de la autoridad. Tendrá la consideración de acto independiente a efecto de la sanción cada actuación contraria a lo establecido en el párrafo anterior, siendo responsable de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y en su defecto y, salvo prueba en contrario, aquellas en cuyo favor se haga la misma. 
  Madrid, a 6 de octubre de 2011.
  (03/33.583/11)</texto>
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