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    <fecha_publicacion>2011/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 4. Juicio de faltas 214 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 87 
 Juicio de faltas 214 de 2011 
  Doña Lorena Álvarez García, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 214 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Doña Cristina Villa Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 214 de 2011, seguidos por una presunta falta de respeto a agentes de la autoridad y otra falta de amenazas entre particulares, contra doña Mónica Florica Dragan, bajo la asistencia letrada de don José Juan Rodríguez Albarrán, con la intervención de los agentes de la Guardia Civil números Q37474G y F19848, y doña Elena María Lupa, como denunciantes, y el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.
  Que debo condenar y condeno a doña Mónica Florica Dragan, como autora penalmente responsable de una falta de consideración a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez días, en cuota diaria de 6 euros, es decir 60 euros, que habrán de pagarse en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia, con responsabilidad subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago, condenándole al pago de las costas procesales causadas.
  Que debo absolver y absuelvo a doña Mónica Florica Dragan de la falta de amenazas que se le venía imputando, declarando las costas de oficio.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Madrid, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Elena María Lupa, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
  En Colmenar Viejo, a 5 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/31.219/11)</texto>
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