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    <fecha_publicacion>2011/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 33 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 84 
 Juicio de faltas 33 de 2011 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 33 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 9 de mayo de 2011..Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 33 de 2011, sobre estafa, en virtud de denuncia, en los que han sido partes el ministerio fiscal, como denunciante doña Sara Ballesteros Benito, como perjudicado el establecimiento “Hotel Vincci Capitol” y como denunciado don José Manuel Rubio Ramírez, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don José Manuel Rubio Ramírez, como autor responsable de una falta de estafa, a la pena de multa de un mes con cuotas diarias de 5 euros, pago de costas si procediese su devengo por conceptos necesarios, y a que indemnice a “Hotel Vincci Capitol”, en la persona de su representante legal, en la suma de 227,01 euros.
  Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, con relación al 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Manuel Rubio Ramírez, expido la presente.
  En Madrid, a 12 de agosto de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.236/11)</texto>
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