<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111006-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 93. Divorcio contencioso 768 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-06-237270920110258</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/06/BOCM-20111006-83.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/06/BOCM-20111006-83.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/06/BOCM-20111006-83.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 EDICTO
 
 83 
 Divorcio contencioso 768 de 2010 
  Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 768 de 2010, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Cristina de Prada Antón, en nombre y representación de don Guillermo de Montaud Acevedo, contra don Sandro da Costa Fernandes, sobre divorcio contencioso, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio civil contraído por ambos litigantes en la Junta Municipal de Fuencarral-El Pardo (Madrid), el 12 de julio de 2007, con cuantos efectos son inherentes a ello.
  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio de bienes gananciales, hasta ahora subsistente.
  Expídase el oportuno despacho al Registro Civil correspondiente, para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio a los efectos registrales oportunos.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don Sandro da Costa Fernandes.
  En Madrid, a 7 de julio de 2011..El secretario (firmado)
  (02/8.312/11)</texto>
</documento>