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    <identificador>BOCM-20111006-5</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Regulación cese voluntario
– Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrige omisión en la Resolución de 20 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 
 
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 RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrige omisión en la Resolución de 20 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. 
  Detectada omisión en la Resolución de 20 de septiembre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 28), por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, esta Dirección General ha resuelto corregirla en el siguiente sentido:
  Primero
  Publicar el Anexo a que se alude en la base 5 de la citada Resolución de 20 de septiembre.
  Segundo
  Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  Madrid, a 29 de septiembre de 2011..El Director General, Miguel José Zurita Becerril.
  
 
   (03/33.135/11)</texto>
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