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    <identificador>BOCM-20111006-22</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la notificación de la comunicación de la pérdida de capacitación profesional y de la concesión de un plazo de tres meses para volver a cumplir con dicho requisito (Ed. 52/11)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS 
 
 22 
 RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la notificación de la comunicación de la pérdida de capacitación profesional y de la concesión de un plazo de tres meses para volver a cumplir con dicho requisito (Ed. 52/11). 
  Intentada sin efecto en el domicilio de los destinatarios que se relacionan en el Anexo I, la práctica de las notificaciones relativas a la comunicación de la pérdida de capacitación profesional por parte de la empresa y de la concesión de un plazo máximo de tres meses para volver a cumplir el citado requisito, de conformidad con lo que se establece en el punto 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1952), esta Dirección General
  RESUELVE
  Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
  En virtud de lo anterior y en ejecución de las competencias atribuidas por la normativa vigente, procede notificar la pérdida de capacitación profesional por parte de la empresa y la concesión de un plazo máximo de tres meses para volver a cumplir con el citado requisito.
  Transcurrido dicho plazo sin que la empresa lo justifique, se procederá de forma inmediata a la suspensión de todas las autorizaciones de transporte público de mercancías y de operador de transporte de mercancías, de que la empresa sea titular hasta la fecha correspondiente a la modalidad de capacitación profesional cuya pérdida se ha comunicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación  de los Transportes Terrestres.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Madrid, a 5 de septiembre de 2011..El Director General de Transportes, Federico Jiménez de Parga Maseda.
  ANEXO I
  Destinatario. . Último domicilio conocido
  Servicios de Transporte Sanvini, Sociedad Limitada. . Camino de Villaviciosa, 1, Alparrach, 2, 28600 Navalcarnero (Madrid).
  Coslatrans, Sociedad Limitada. . Brújula, 6, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid).
  Víctor Gamino Muñoz. . Cuba, 5, 28980 Parla (Madrid).
  (03/31.676/11)</texto>
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