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    <fecha_publicacion>2011/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.220 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 162 
 Demanda 1.220 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.220 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Alejandro Berru Apolo, contra la empresa “Extra Riegos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 626 de 2010
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. Del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.220 de 2010-AC, seguidos a instancias de don Roberto Alejandro Berru Apolo, con número de identificación de extranjería X-2392993-G, asistido por el letrado don Rafael Peinador de Isidro, y contra la empresa “Extra Riegos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por don Roberto Alejandro Berru Apolo, contra la empresa “Extra Riegos, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 12 de agosto de 2010 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada “Extra Riegos, Sociedad Limitada”, a que abone a don Roberto Alejandro Berru Apolo una indemnización por importe de 5.554,50 euros, más los salarios de tramitación causados desde 12 de agosto de 2010 hasta 30 de noviembre de 2010 por importe de 4.655,20 euros, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Extra Riegos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.170/11)</texto>
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