<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111004-183</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Demanda 526 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-04-235270920110112</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/04/BOCM-20111004-183.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/04/BOCM-20111004-183.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/04/BOCM-20111004-183.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 183 
 Demanda 526 de 2011 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 526 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Victoria Velasco Gallardo y don José Antonio Lagunar Cánovas, contra la empresa “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 347 de 2011
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2011..Vistos por el ilustrísimo don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 526 de 2011, seguidos a instancias de doña María Victoria Velasco Gallardo, con documento nacional de identidad número 2527887-A, y don José Antonio Lagunar Cánovas, con documento nacional de identidad número 50716370-W, asistidos y representados por la letrada doña Enma Calvo Campo, contra la empresa “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por doña María Victoria Velasco Gallardo y don José Antonio Lagunar Cánovas, contra la empresa “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 15 de marzo de 2011, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que será opción entre la readmisión de los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes condenando a la demandada “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, a que abone:
  A doña María Victoria Velasco Gallardo una indemnización de 33.302,25 euros y la suma de 7.321,08 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 15 de marzo de 2011 hasta el 1 de septiembre de 2011.
  A don José Antonio Lagunar Cánovas una indemnización de 46.927,95 euros y la suma de 10.957,96 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 15 de marzo de 2011 hasta el 1 de septiembre de 2011.
  Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.740/11)</texto>
</documento>