<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111004-182</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Demanda 76 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-04-235270920110111</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/04/BOCM-20111004-182.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/04/BOCM-20111004-182.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/04/BOCM-20111004-182.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 182 
 Demanda 76 de 2011 
  Doña María José González Huergo, secretaria de lo social del número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 76 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hernán Rubián Ramírez Garzón, contra las empresas “Servicios Domésticos Lesli, Sociedad Limitada”, y “Grupo Lesli Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Que estimando la aclaración solicitada por la parte actora, resulta forzoso aclarar la resolución en su día dictada en el sentido siguiente:
  Donde dice: “Salarios de tramitación desde el 20 de diciembre de 2010 hasta el 19 de julio de 2011, por importe de 5.088,04 euros”; debe decir: “Salarios de tramitación desde el 20 de diciembre de 2010 hasta el 19 de julio de 2011, por importe de 8.406,24 euros (doscientos once días por un salario diario de 39,84 euros)”.
  Manteniendo los restantes pronunciamientos de la misma en toda su integridad.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles de conformidad a lo dispuesto en los artículos 452 a 454 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Domésticos Lesli, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.733/11)</texto>
</documento>