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    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 87 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 142 
 Ejecución 87 de 2011 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 87 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Ruiz Muñoz, don Sergio Pérez Montealegre, don Francisco Javier Martín Sosa y don Jesús Giménez Manzano, contra la empresa “Transportes Víctor, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones en fecha 29 de julio de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Carlos Ruiz Muñoz, don Sergio Pérez Montealegre, don Francisco Javier Martín Sosa y don Jesús Giménez Manzano, frente a “Transportes Víctor, Sociedad Anónima”, por un principal de 100.677,75 euros, más 10.066,77 euros en concepto de intereses y 10.066,77 euros de costas, calculados provisionalmente.
  Notifíquese a las partes.
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de “Transportes Víctor, Sociedad Anónima”.
  Requerir a “Transportes Víctor, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente y desconociéndose bienes concretos se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Transportes Víctor, Sociedad Anónima”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el fundamento de derecho segundo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes Víctor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.843/11)</texto>
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