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    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 77 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Ejecución 77 de 2011 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 77 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fraternidad-Muprespa”, contra la empresa “Cine, Televisión y Publicidad, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado con fecha 29 de julio de 2011 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se decreta el embargo y precinto del vehículo propiedad de la apremiada “2001 Cine, Televisión y Publicidad, Sociedad Limitada”, que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:
  Matrícula: 0666CTK.
  Marca: “Volkswagen”.
  Modelo: Torran 2.0.
  Número de bastidor/número de chasis, en su caso: WVGZZZ1TZ4W110229.
  Fecha de matriculación: 24 de marzo de 2004.
  Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
  Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.
  Retener los saldos a favor de la ejecutada “2001 Cine, Televisión y Publicidad, Sociedad Limitada”, en la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, y ello en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 110.145,61 euros de principal y 11.000 euros presupuestados para interses y costas.
  Librar los oficios necesarios a las entidades bancarias y/o de crédito, donde se hará constar la orden de retención, con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo, que será devuelto, se remitirá directamente a este órgano judicial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes; a la ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cine, Televisión y Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.873/11)</texto>
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