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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 605 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Demanda 605 de 2011 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 605 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Martínez Ortega, contra la empresa “GRP Eniar, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 8 de julio de 2011..Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora, y en su conformidad, se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto del juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 27 de noviembre de 2012, a las once y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, décima planta, Sala del Juzgado número 1, calle Princesa, número 3, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Habiéndose solicitado las pruebas referidas en escrito de demanda, cuya copia se adjunta, y el interrogatorio de parte, se requiere a la parte demandada a fin de que aporte la documental solicitada, y expídanse las correspondientes cédulas de citación a las partes, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto del juicio.
  No ha lugar por el momento a citar al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de ser llamado en el momento procesal oportuno.
  Notifíquese esta resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, según el artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo..La secretaria judicial, Rosario Barrio Pellegrini.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GRP Eniar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.446/11)</texto>
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