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    <fecha_publicacion>2011/10/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 5. Procedimiento ordinario 547 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 96 
 Procedimiento ordinario 547 de 2006 
  En el procedimiento ordinario número 547 de 2006 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 286 de 2010
  En Alcobendas, a 19 de octubre de 2010..Doña Gema Susana Fernández Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 547 de 2006, entre partes: de un lado, y como demandante, la mercantil “De Lage Landen International BV, sucursal en España”, representada por la procuradora señora Hoyos Hoyos y asistida por la letrada señora Suárez Gómez, y de otro, y como demandada, la mercantil “Advanced Digital, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la mercantil “De Lage Landen International BV, sucursal en España”, representada por la procuradora señora Hoyos Hoyos, contra la mercantil “Advanced Digital, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de 10.495,87 euros, más una penalización indemnizatoria, correspondiente al 1,5 por 100 mensual, respecto de las cuotas vencidas e impagadas, que ascienden a la cantidad de 3.173,17 euros y que se devengará hasta el mes de octubre de 2006, e intereses legales sobre el total de la deuda, que se devengarán desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el completo pago, con el incremento previsto legalmente en esta resolución, y costas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, con advertencia a las partes de que deberán constituir un depósito previo de 50 euros, en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, quedando el original en el libro de sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó, constituida en audiencia pública en el día de la fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Advanced Digital, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Alcobendas, a 13 de abril de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.200/11)</texto>
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