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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 63. Juicio verbal 1.791 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 90 
 Juicio verbal 1.791 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.791 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  La estimación de la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora señora Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra don Pedro Antonio Muñoz Chacón, con los siguientes pronunciamientos:
  1.  Se declara resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes sobre la vivienda sita en la calle Monroy, número 20, bajo C, de Madrid.
  2.  Se condena al demandado a estar y pasar por dicha resolución.
  3.  Se condena al demandado a permitir y consentir la entrada al domicilio suministrado y ocupado por él, a fin de que se proceda a la desconexión y retiro del contador allí instalado, clausurando la instalación receptora; y, en caso de que se oponga, se constituirá la comisión judicial, asistida de la representación del actor, a fin de que por personal técnico de la empresa proceda a la privación de suministro, desmontando el contador.
  4.  Se condena al demandado a abonar al actor la suma de 1.430,10 euros, en concepto principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, interés que se incrementará en 2 puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
  5.  Se condena al demandado al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Y, como consecuencia del ignorado paradero de don Pedro Antonio Muñoz Chacón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 21 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/8.062/11)</texto>
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