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    <fecha_publicacion>2011/10/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Divorcio contencioso 115 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 85 
 Divorcio contencioso 115 de 2009 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 115 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 19 de febrero de 2010..Vistos por don Luis Alberto Puertas Pedrosa, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 115 de 2009, sobre demanda de divorcio, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Jiménez Alonso, en nombre y representación de doña María Pilar Ruiz Olivares, asistida de la letrada doña Ana San Román Varo, en los que es parte demandada don Ricardo Doblado Cantero, en situación procesal de rebeldía, en los que ha intervenido el ministerio fiscal, se ha procedido a dictar la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda de divorcio presentada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Jiménez Alonso, en nombre y representación de doña María Pilar Ruiz Olivares, contra don Ricardo Doblado Cantero, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes, con los efectos inherentes a tal declaración, manteniendo como medidas reguladoras del divorcio las establecidas en relación al hijo menor y al uso de la vivienda familiar en la sentencia de separación dictada en el proceso seguido ante este Juzgado bajo el número 356 de 2005, de fecha 15 de abril. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente proceso a ninguna de las partes.
  Todo ello, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
  Y firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, a los efectos oportunos.
  Notifíquese a las partes, advirtiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde el de su notificación, que habrá de prepararse ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Hágase saber a las partes que, para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución, deberá consignar, en la cuenta provisional de consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial..La secretaria (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ricardo Doblado Cantero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 18 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.201/11)</texto>
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