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    <fecha_publicacion>2011/10/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Andalucía. Sala de lo Social. Recurso 1.069 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 80 
 Recurso 1.069 de 2011 
  Doña Laura Tapia Ceballos, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en Granada.
  Certifico: En el recurso de suplicación número 1.069 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento es del siguiente tenor literal:
  Ilustrísimos señores don José María Capilla Ruiz-Coello, don Juan Carlos Terrón Montero y doña Rafaela Horcas Ballesteros..En Granada, a 6 de julio de 2011.
  La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, compuesta por los ilustrísimos señores citados anteriormente, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 1.069 de 2011, interpuesto por doña Elena Irene Garciolo Novo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Granada, en fecha 26 de enero de 2011, en autos número 860 de 2009. Ha sido ponente la ilustrísima señora doña Rafaela Horcas Ballesteros.
  Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por doña Elena Irene Garciolo Novo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Granada, en fecha 26 de enero de 2011, en autos número 860 de 2009, seguidos a su instancia, sobre materias laborales individuales, contra “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, y AENA, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, solo y exclusivamente en cuanto a la condena solidaria de AENA, en la cuantía que se especifica en el fallo de la sentencia, dejando todo lo demás inmodificado.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral, y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300 euros; asimismo, deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala, abierta con el número 1758.0000.80.1069.11, “Grupo Banesto”, en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, oficina principal (código 4052), calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
  Y para que conste y sirva de notificación, en legal forma de la sentencia recaída en el mentado rollo a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, extiendo el presente en Granada, a 1 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.766/11)</texto>
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