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    <identificador>BOCM-20111003-181</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Barcelona número 30. Ejecución 2.779 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 30 
 EDICTO
 
 181 
 Ejecución 2.779 de 2009 
  Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 2.779 de 2009, instruido por este Juzgado de lo social número 30 de Barcelona, a instancias de don Jordi Ors García, contra “Teledoc 21, Sociedad Limitada”, se notifica a “Teledoc 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral), la resolución dictada por el secretario judicial don Antonio Tovar Pérez en fecha 8 de septiembre de 2011, en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte necesaria dice:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial don Antonio Tovar Pérez..En Barcelona, a 8 de septiembre de 2011.
  Se tiene por promovido incidente de tercería de dominio por don Óscar Carrero García, en nombre y representación de la sociedad mercantil “Management Global Synergy 09, Sociedad Limitada”, sobre la finca registral número 10.999, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Parla; habiéndose dado traslado a las partes de los escritos presentados, se cita a las partes de comparecencia, conforme dispone el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, que tendrá lugar el día 18 de octubre de 2011 y hora de las nueve y treinta, ante este Juzgado, advirtiéndoles de que deberán comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse, que en caso de incomparecencia de la parte demandante incidental, sin alegar causa que la impida y que motive su suspensión, se la tendrá por desistida de su demanda, así como que la incomparecencia de la demandada no impedirá su celebración.
  Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutada en ignorado paradero mediante edictos para publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante esta Oficina Judicial en el plazo de cinco días hábiles.
  Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Barcelona, a 8 de septiembre de 2011..El secretario judicial, Antonio Tovar Pérez.
  (03/31.300/11)</texto>
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